Artículo 785. Valoración del dictamen.

Última vez modificado: 21 de abril de 2016

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Artículo 785. Valoración del dictamen.

(Creado por el Art. 88 del D.E. 1651 de 1961) La fuerza probatoria del dictamen pericial será apreciada por la oficina de impuestos, conforme a las reglas de sana crítica y tomando en cuenta la calidad del trabajo presentado, el cumplimiento que se haya dado a las normas legales relativas a impuestos, las bases doctrinarias y técnicas en que se fundamente y la mayor o menor precisión o certidumbre de los conceptos y de las conclusiones.

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