Prueba pericial
Artículo 784. Designación de peritos.
(Creado por el Art. 138 del D.E. 2503 de 1987) Para efectos de las pruebas periciales, la Administración nombrará como perito a una persona o entidad especializada en la materia, y ante la objeción a su dictamen, ordenará un nuevo peritazgo. El fallador valorará los dictámenes dentro de la sana crítica.