Artículo 783. Casos en los cuales debe darse traslado del acta.
(Creado por el Art. 91 del D.E. 1651 de 1961) Cuando no proceda el requerimiento especial o el traslado de cargos, del acta de visita de la inspección tributaria, deberá darse traslado por el término de un mes para que se presenten los descargos que se tenga a bien.