Artículo 783. Casos en los cuales debe darse traslado del acta.

Última vez modificado: 21 de abril de 2016

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Artículo 783. Casos en los cuales debe darse traslado del acta.

(Creado por el Art. 91 del D.E. 1651 de 1961) Cuando no proceda el requerimiento especial o el traslado de cargos, del acta de visita de la inspección tributaria, deberá darse traslado por el término de un mes para que se presenten los descargos que se tenga a bien.

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