Artículo 777. La certificación de contador público y revisor fiscal es prueba contable.

Última vez modificado: 21 de abril de 2016

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Artículo 777. La certificación de contador público y revisor fiscal es prueba contable.

(Creado por el Art. 98 de la L. 9 de 1983) Cuando se trate de presentar en las oficinas de la Administración pruebas contables, serán suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales de conformidad con las normas legales vigentes, sin perjuicio de la facultad que tiene la administración de hacer las comprobaciones pertinentes.

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