Artículo 776. Prevalencia de los comprobantes sobre los asientos de contabilidad.
(Creado por el Inc. 2 del Art. 78 del D.E. 1651 de 1961) Si las cifras registradas en los asientos contables referentes a costos, deducciones, exenciones especiales y pasivos exceden del valor de los comprobantes externos, los conceptos correspondientes se entenderán comprobados hasta concurrencia del valor de dichos comprobantes.