Artículo 772-1. Conciliación fiscal.

Última vez modificado: 21 de abril de 2016

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Artículo 772-1. Conciliación fiscal.

(Creado por el Art. 137 de la L. 1819 de 2016) Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad.

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