Artículo 771. Prueba supletoria de los pasivos.
(Creado por el Art. 14 del D.L. 3803 de 1982) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, acarreará el desconocimiento de los pasivos, a menos que se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario.
Correlaciones
Artículo 2, Decreto 3050 de 1997, recopilado Artículo 1.6.1.4.43 DUT
Artículo 3, Decreto 3050 de 1997, recopilado Artículo 1.6.1.4.44 DUT