Artículo 771-6. Facultad para desconocer costos y gastos.

Última vez modificado: 21 de abril de 2016

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Artículo 771-6. Facultad para desconocer costos y gastos.

(Creado por el Art. 136 de la L. 1819 de 2016) La DIAN podrá rechazar la procedencia de costos y la deducción de gastos en el exterior cuando se verifique que:

  1. El beneficiario efectivo, en los términos del artículo 631-5 de este Estatuto, de dichos pagos es, directa o indirectamente, en una proporción igual o superior al 50%, el mismo contribuyente.
  2. El pago se efectúa a una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición o a entidades sometidas a un régimen tributario preferencial o no se allegue certificado de residencia fiscal del beneficiario del pago.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando el contribuyente demuestre que la estructura jurídica obedece a un propósito principal de negocios, diferente al ahorro tributario, lo cual podrá hacerse a través de la aplicación del régimen de precios de transferencia.

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Si el artículo contiene vigencias, éstas parecerán en este espacio.

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