Artículo 771-4. Control en la expedición del registro o licencia de importación.

Última vez modificado: 21 de abril de 2016

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Artículo 771-4. Control en la expedición del registro o licencia de importación.

(Creado por el Art. 5 de la L. 383 de 1997) El Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX- verificará toda la información suministrada por el usuario en la solicitud de registro o licencia de importación. Cuando exista diferencia entre el precio declarado y los precios oficiales o de referencia, según sea el caso, podrá postergar el trámite de la solicitud, hasta que el importador demuestre la veracidad de la información consignada en la solicitud de registro o licencia de importación.

En todos los casos, informará a la autoridad aduanera para que inicie las investigaciones a que hubiere lugar.

Parágrafo.

El control que realice el Incomex se efectuará sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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