Artículo 771-1. Valor probatorio de la impresión de imágenes ópticas no modificables.
(Creado por el Art. 74 de la L. 6 de 1992) La reproducción impresa de imágenes ópticas no modificables, efectuadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales sobre documentos originales relacionados con los impuestos que administra, corresponde a una de las clases de documentos señalados en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con su correspondiente valor probatorio.