Otras normas comunes al costo de activos fijos y movibles
Artículo 77. Requisitos para su aceptación
(Creado por el Art. 57 del D.L. 2053 de 1974) Cuando dentro de los costos o inversiones amortizables existan pagos o abonos en cuenta, que correspondan a conceptos respecto de los cuales obliga el cumplimiento de requisitos para su deducción, deben llenarse en relación con tales pagos o abonos, los mismos requisitos señalados para las deducciones.