Artículo 769. Certificados con valor de copia auténtica.

Última vez modificado: 21 de abril de 2016

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 769. Certificados con valor de copia auténtica.

(Creado por el Art. 79 de D.E. 1651 de 1961) Los certificados tienen el valor de copias auténticas, en los casos siguientes:

  1. Cuando han sido expedidos por funcionarios públicos, y hacen relación a hechos que consten en protocolos o archivos oficiales;
  2. Cuando han sido expedidos por entidades sometidas a la vigilancia del Estado y versan sobre hechos que aparezcan registrados en sus libros de contabilidad o que consten en documentos de sus archivos;
  3. Cuando han sido expedidos por las cámaras de comercio y versan sobre asientos de contabilidad, siempre que el certificado exprese la forma como están registrados los libros y dé cuenta de los comprobantes externos que respaldan tales asientos.
Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido