Artículo 766. Procedimiento cuando se invoquen documentos que reposen en la Administración.
(Creado por el Art. 61 del D.E. 1651 de 1961) Cuando el contribuyente invoque como prueba el contenido de documentos que se guarden en las oficinas de impuestos, debe pedirse el envío de tal documento, inspeccionarlo y tomar copia de lo conducente, o pedir que la oficina donde estén archivados certifique sobre las cuestiones pertinentes.