Artículo 762. Presunción del valor de la transacción en el impuesto a las ventas.
(Creado por el Art. 47 del D.E. 3541 de 1987) Cuando se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando éstos demuestren como monto de la operación valores inferiores al corriente en plaza, se considerará, salvo prueba en contrario, como valor de la operación atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el corriente en plaza.