Artículo 761. Las presunciones admiten prueba en contrario.
(Creado por el Inc. 2 del Art. 50 el D.E. 3541 de 1983 y el Art. 136 del D.E. 2503 de 1987) (Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 6 de 1992) Las presunciones para la determinación de ingresos, costos y gastos admiten prueba en contrario, pero cuando se pretenda desvirtuar los hechos base de la presunción con la contabilidad, el contribuyente o responsable deberá acreditar pruebas adicionales.