Facultad para presumir ingresos
Artículo 756. Las presunciones sirven para determinar las obligaciones tributarias.
(Creado por el Art. 50 del D.E. 3541 de 1983) (Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 6 de 1992) Los funcionarios competentes para la determinación de los impuestos, podrán adicionar ingresos para efectos de los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro del proceso de determinación oficial previsto en el Título IV del Libro V del Estatuto Tributario, aplicando las presunciones de los artículos siguientes.
Correlaciones
Artículo 19, Decreto 4910 de 2011, recopilado Artículo 1.6.1.4.4 DUT