Artículo 755. La omisión del NIT o del nombre en la correspondencia, facturas y recibos permiten presumir ingresos.
(Creado por el Art. 80 de la L. 52 de 1977) El incumplimiento del deber contemplado en el artículo 619, hará presumir la omisión de pagos declarados por terceros, por parte del presunto beneficiario de los mismos.