Indicios y Presunciones
Artículo 754. Datos estadísticos que constituyen indicio.
(Creado por el Art. 84 del D.E. 1651 de 1961) Los datos estadísticos producidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y por el Banco de la República, constituyen indicio grave en caso de ausencia absoluta de pruebas directas, para establecer el valor de ingresos, costos, deducciones y activos patrimoniales, cuya existencia haya sido probada.