Artículo 753. Declaraciones rendidas fuera de la actuación tributaria.

Última vez modificado: 21 de abril de 2016

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Artículo 753. Declaraciones rendidas fuera de la actuación tributaria.

(Creado por el Art. 82 del D.E. 1651 de 1961) Las declaraciones rendidas fuera de la actuación tributaria, pueden ratificarse ante las oficinas que conozcan del negocio o ante las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales comisionadas para el efecto, si en concepto del funcionario que debe apreciar el testimonio resulta conveniente contrainterrogar al testigo.

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