Artículo 75. Costo fiscal de los bienes incorporales formados.
(Creado por el Art. 25 del D.L. 2053 de 1974) Modificado. Ley 1819/2016, Art. 55. El costo fiscal de los bienes incorporales formados por los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento (30%) del valor de la enajenación.
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Artículo 75. Costo de los bienes incorporales formados.
(Creado por el Art. 25 del D.L. 2053 de 1974) (Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 788 de 2002). El costo de los bienes incorporales formados por los contribuyentes concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good will, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento (30%) del valor de la enajenación. Para que proceda el costo previsto en este artículo, el respectivo intangible deberá figurar en la declaración de renta y complementarios del contribuyente correspondiente al año inmediatamente anterior al gravable y estar debidamente soportado mediante avalúo técnico.
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