Artículo 746-2. Presencia de terceros en la práctica de pruebas.

Última vez modificado: 21 de abril de 2016

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 746-2. Presencia de terceros en la práctica de pruebas.

(Creado por el Art. 52 de la L. 6 de 1992) Cuando en virtud del cumplimiento de un convenio de intercambio de información para efectos de control tributario y financiero, se requiera la obtención de pruebas por parte de la Administración Tributaria Colombiana, se podrá permitir en su práctica, la presencia de funcionarios del Estado solicitante, o de terceros, así como la formulación, a través de la Autoridad Tributaria Colombiana, de las preguntas que los mismos requieran.

Vigencias Anteriores

Si el artículo contiene vigencias, éstas parecerán en este espacio.

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido