Artículo 745. Las dudas provenientes de vacíos probatorios se resuelven a favor del contribuyente.
(Creado por el Art. 62 del D.E. 1651 de 1961) Las dudas provenientes de vacíos probatorios existentes en el momento de practicar las liquidaciones o de fallar los recursos, deben resolverse, si no hay modo de eliminarlas, a favor del contribuyente, cuando éste no se encuentre obligado a probar determinados hechos de acuerdo con las normas del capítulo III de este título.