Artículo 744. Oportunidad para allegar pruebas al expediente.
(Creado por los Art. 46 y 50 del D.E. 2503 de 1987; Art. 59 de la L. 52 de 1977 y Art. 27 del D.E. 2821 de 1974) Para estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes circunstancias:
- Formar parte de la declaración;
- Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o en cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales.
- Haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o a su ampliación;
- Haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en éste; y
- Haberse practicado de oficio.
- (Numeral adicionado por el artículo 51 de la Ley 6 de 1992) Haber sido obtenidas y allegadas en desarrollo de un convenio internacional de intercambio de información para fines de control tributario.
- (Numeral adicionado por el artículo 51 de la Ley 6 de 1992) Haber sido enviadas por Gobierno o entidad extranjera a solicitud de la administración colombiana o de oficio.
- (Numeral adicionado por el artículo 44 de la Ley 633 de 2000) Haber sido obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales recíprocos de intercambio de información, para fines de control fiscal con entidades del orden nacional o con agencias de gobiernos extranjeros.
- (Numeral adicionado por el artículo 44 de la Ley 633 de 2000) Haber sido practicadas por autoridades extranjeras a solicitud de la Administración Tributaria, o haber sido practicadas directamente por funcionarios de la Administración Tributaria debidamente comisionados de acuerdo a la Ley.
Nota: El texto tachado fue declarado inexequible. Sentencia C-622/2004.