Artículo 744. Oportunidad para allegar pruebas al expediente.

Última vez modificado: 21 de abril de 2016

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Artículo 744. Oportunidad para allegar pruebas al expediente.

(Creado por los Art. 46 y 50 del D.E. 2503 de 1987; Art. 59 de la L. 52 de 1977 y Art. 27 del D.E. 2821 de 1974) Para estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Formar parte de la declaración;
  2. Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o en cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales.
  3. Haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o a su ampliación;
  4. Haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en éste; y
  5. Haberse practicado de oficio.
  6. (Numeral adicionado por el artículo 51 de la Ley 6 de 1992) Haber sido obtenidas y allegadas en desarrollo de un convenio internacional de intercambio de información para fines de control tributario.
  7. (Numeral adicionado por el artículo 51 de la Ley 6 de 1992) Haber sido enviadas por Gobierno o entidad extranjera a solicitud de la administración colombiana o de oficio.
  8. (Numeral adicionado por el artículo 44 de la Ley 633 de 2000) Haber sido obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales recíprocos de intercambio de información, para fines de control fiscal con entidades del orden nacional o con agencias de gobiernos extranjeros.
  9. (Numeral adicionado por el artículo 44 de la Ley 633 de 2000) Haber sido practicadas por autoridades extranjeras a solicitud de la Administración Tributaria, o haber sido practicadas directamente por funcionarios de la Administración Tributaria debidamente comisionados de acuerdo a la Ley.

Nota: El texto tachado fue declarado inexequible. Sentencia C-622/2004.

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