TITULO VI
Regimen probatorio
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 742. Las decisiones de la Administración deben fundarse en los hechos probados.
(Creado por el Inc. 1 del Art. 32 de la L. 52 de 1977) La determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto éstos sean compatibles con aquellos.
Inciso 2. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-896 de octubre 7 de 2003.