Artículo 742. Las decisiones de la Administración deben fundarse en los hechos probados.

Última vez modificado: 21 de abril de 2016

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

TITULO VI

Regimen probatorio

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 742. Las decisiones de la Administración deben fundarse en los hechos probados.

(Creado por el Inc. 1 del Art. 32 de la L. 52 de 1977) La determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto éstos sean compatibles con aquellos.

Inciso 2. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-896 de octubre 7 de 2003.

Vigencias Anteriores

Si el artículo contiene vigencias, éstas parecerán en este espacio.

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido