Artículo 741. Recursos equivocados.

Última vez modificado: 21 de abril de 2016

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 741. Recursos equivocados.

(Creado por el Art. 55 del D.E 1651 de 1961 Si el contribuyente hubiere interpuesto un determinado recurso sin cumplir los requisitos legales para su procedencia, pero se encuentran cumplidos los correspondientes a otro, el funcionario ante quien se haya interpuesto, resolverá este último si es competente, o lo enviará a quien deba fallarlo.

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido