Artículo 740. Independencia de los recursos.

Última vez modificado: 21 de abril de 2016

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Artículo 740. Independencia de los recursos.

(Creado por el Art. 83 del D.L. 3803 de 1982) Lo dispuesto en materia de recursos se aplicará sin perjuicio de las acciones ante lo Contencioso Administrativo, que consagren las disposiciones legales vigentes.

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