Artículo 739. Recurso contra providencias que sancionan a contadores públicos o revisores fiscales.

Última vez modificado: 21 de abril de 2016

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Artículo 739. Recurso contra providencias que sancionan a contadores públicos o revisores fiscales.

(Creado por el Art. 92 de la L. 9 de 1983) Contra la providencia que impone la sanción de que tratan los artículos 660 y 661, procede únicamente el recurso de reposición por la vía gubernativa, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la providencia respectiva. Este recurso deberá ser resuelto por un comité integrado por el jefe de la División de Programación y Control de la Subdirección Jurídica, y por el Jefe de la División de Programación y Control de la Subdirección de Fiscalización, o quienes hagan sus veces.

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