Artículo 735. Recursos contra las resoluciones que imponen sanción de clausura y sanción por incumplir la clausura.

Última vez modificado: 20 de abril de 2016

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Artículo 735. Recursos contra las resoluciones que imponen sanción de clausura y sanción por incumplir la clausura.

(Creado por el Art. 68 y 69 del D.E. 2503 de 1987) Contra la resolución que impone la sanción por clausura del establecimiento de que trata el artículo 657, procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profirió, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, quien deberá fallar dentro de los diez (10) días siguientes a su interposición.

Contra la resolución que imponga la sanción por incumplir la clausura de que trata el artículo 658, procede el recurso de reposición que deberá interponerse en el término de diez (10) días a partir de su notificación.

Nota: El artículo ET 658 fue derogado por la Ley 1819/2016, Art. 376, Num. 1.

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