Artículo 733. Suspensión del término para resolver.

Última vez modificado: 20 de abril de 2016

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Artículo 733. Suspensión del término para resolver.

(Creado por el Art. 54 del D.E. 2503 de 1987) Cuando se practique inspección tributaria, el término para fallar los recursos, se suspenderá mientras dure la inspección, si ésta se practica a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, y hasta por tres (3) meses cuando se practica de oficio.

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