Artículo 730. Causales de nulidad.
(Creado por el Art. 57 de la L. 52 de 1977) (modificado con el art. 160 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019). Los actos de liquidación de impuestos y resolución de recursos, proferidos por la Administración Tributaria, son nulos:
1.Cuando se practiquen por funcionario incompetente.
2.Cuando se omita el requerimiento especial previo a la liquidación de revisión o se pretermita el término señalado para la respuesta, conforme a lo previsto en la ley, en tributos que se determinan con base en declaraciones periódicas.
3.Derogado
4.Cuando se omitan las bases gravables, el monto de los tributos o la explicación de las modificaciones efectuadas respecto de la declaración, o de los fundamentos del aforo.
5.Cuando correspondan a procedimientos legalmente concluidos.
6.Cuando adolezcan de otros vicios procedimentales, expresamente señalados por la ley como causal de nulidad.
[drawer open_title=»Vigencia anterior ley 1943 de 2018″ close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
(Creado por el Art. 57 de la L. 52 de 1977) Los actos de liquidación de impuestos y resolución de recursos, proferidos por la Administración Tributaria, son nulos:
- Cuando se practiquen por funcionario incompetente.
- Cuando se omita el requerimiento especial previo a la liquidación de revisión o se pretermita el término señalado para la respuesta, conforme a lo previsto en la ley, en tributos que se determinan con base en declaraciones periódicas.
- Derogado Ley 1943/2018, Art. 122.
- Cuando se omitan las bases gravables, el monto de los tributos o la explicación de las modificaciones efectuadas respecto de la declaración, o de los fundamentos del aforo.
- Cuando correspondan a procedimientos legalmente concluidos.
- Cuando adolezcan de otros vicios procedimentales, expresamente señalados por la ley como causal de nulidad
[/drawer]
[drawer open_title=»Vigencia anterior» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
Artículo 730. Causales de nulidad.
Los actos de liquidación de impuestos y resolución de recursos, proferidos por la Administración Tributaria, son nulos:
- Cuando se practiquen por funcionario incompetente.
- Cuando se omita el requerimiento especial previo a la liquidación de revisión o se pretermita el término señalado para la respuesta, conforme a lo previsto en la ley, en tributos que se determinan con base en declaraciones periódicas.
- Cuando no se notifiquen dentro del término legal.
- Cuando se omitan las bases gravables, el monto de los tributos o la explicación de las modificaciones efectuadas respecto de la declaración, o de los fundamentos del aforo.
- Cuando correspondan a procedimientos legalmente concluidos.
- Cuando adolezcan de otros vicios procedimentales, expresamente señalados por la ley como causal de nulidad.
[/drawer]
Correlaciones
Artículo 46, Decreto 825 de 1978, recopilado Artículo 1.6.1.18.1 DUT
Artículo 47, Decreto 825 de 1978, recopilado Artículo 1.6.1.18.2 DUT