Artículo 728. Recurso contra el auto inadmisorio.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 728. Recurso contra el auto inadmisorio.

(Creado por los Inc. 3 a 5 del Art. 30 del D.L. 3803 de 1982; Art. 78 de la L. 9 de 1983 y Art. 82 del D.E. 2503 de 1987) Contra el auto que no admite el recurso, podrá interponerse únicamente recurso de reposición dentro de los cinco (5) días (Hoy 10 días) siguientes a su notificación.

La omisión de los requisitos de que tratan los literales a) y c) del artículo 722, podrán sanearse dentro del término de interposición.

La omisión del requisito señalado en el literal d) del mismo artículo, se entenderá saneada, si dentro de los veinte (20) días (Hoy 10 días) siguientes a la notificación del auto inadmisorio, se acredita el pago o acuerdo de pago. La interposición extemporánea no es saneable.

Inciso 3. El recurso de reposición deberá resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su interposición, salvo el caso en el cual la omisión que originó la inadmisión, sea el acreditar el pago de la liquidación privada. La providencia respectiva se notificará personalmente o por edicto.

Si la providencia confirma el auto que no admite el recurso, la vía gubernativa se agotará en el momento de su notificación.

Nota: El texto tachado fue derogado. Ley 6/1992, Art. 68.

Correlaciones

Artículo 30, Decreto 1372 de 1992, recopilado Artículo 1.6.1.15.3 DUT

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