Artículo 726. Inadmisión del recurso.
(Creado por el Art. 30 del D.L. 3803 de 1982) (Artículo modificado por el artículo 68 de la Ley 6 de 1992) En el caso de no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 722, deberá dictarse auto de inadmisión dentro del mes siguiente a la interposición del recurso. Dicho auto se notificará personalmente o por edicto si pasados diez días el interesado no se presentare a notificarse personalmente, y contra el mismo procederá únicamente el recurso de reposición ante el mismo funcionario, el cual podrá interponerse dentro de los diez días siguientes y deberá resolverse dentro de los cinco días siguientes a su interposición.
Si transcurridos los quince días hábiles siguientes a la interposición del recurso no se ha proferido auto de inadmisión, se entenderá admitido el recurso y se procederá al fallo de fondo.
Correlaciones
Artículo 29, Decreto 1372 de 1992, recopilado Artículo 1.6.1.15.2 DUT