Artículo 725. Constancia de presentación del recurso.

Última vez modificado: 20 de abril de 2016

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 725. Constancia de presentación del recurso.

(Creado por el Art. 29 del D.L. 3803 de 1982) El funcionario que reciba el memorial del recurso, dejará constancia escrita en su original de la fecha de presentación y devolverá al interesado uno de los ejemplares con la referida constancia.

Vigencias Anteriores

Si el artículo contiene vigencias, éstas parecerán en este espacio.

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido