Artículo 724. Presentación del recurso.

Última vez modificado: 20 de abril de 2016

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Artículo 724. Presentación del recurso.

(Creado por el Par. 2 del Art. 81 del D.E. 2503 de 1987) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 559, no será necesario presentar personalmente ante la Administración, el memorial del recurso y los poderes, cuando las firmas de quienes los suscriben estén autenticadas.

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