Artículo 724. Presentación del recurso.
(Creado por el Par. 2 del Art. 81 del D.E. 2503 de 1987) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 559, no será necesario presentar personalmente ante la Administración, el memorial del recurso y los poderes, cuando las firmas de quienes los suscriben estén autenticadas.