Artículo 723. Los hechos aceptados no son objeto de recurso.

Última vez modificado: 20 de abril de 2016

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Artículo 723. Los hechos aceptados no son objeto de recurso.

(Creado por el Inc. 1 del Art. 31 del D.L. 3803 de 1982) En la etapa de reconsideración, el recurrente no podrá objetar los hechos aceptados por él expresamente en la respuesta al requerimiento especial o en su ampliación.

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