Artículo 723. Los hechos aceptados no son objeto de recurso.
(Creado por el Inc. 1 del Art. 31 del D.L. 3803 de 1982) En la etapa de reconsideración, el recurrente no podrá objetar los hechos aceptados por él expresamente en la respuesta al requerimiento especial o en su ampliación.