Artículo 722. Requisitos del recurso de reconsideración.
(Creado por el Inc. 1 y Par. 1 del Art. 81 del D.E. 2503 de 1987) El recurso de reconsideración o «reposición» deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Que se formule por escrito, con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
- Que se interponga dentro de la oportunidad legal.
- Que se interponga directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, o se acredite la personería si quien lo interpone actúa como apoderado o representante. Cuando se trate de agente oficioso, la persona por quien obra, ratificará la actuación del agente dentro del término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación del auto de admisión del recurso; si no hubiere ratificación se entenderá que el recurso no se presentó en debida forma y se revocará el auto admisorio.
Para estos efectos, únicamente los abogados podrán actuar como agentes oficiosos.
d. (Literal declarado inexequible por la Corte Constitucional mendiante Sentencia C-1441 de octubre 15 de 2000)
Parágrafo.
Para recurrir la sanción por libros, por no llevarlos o no exhibirlos, se requiere que el sancionado demuestre que ha empezado a llevarlos o que dichos libros existen y cumplen con las disposiciones vigentes. No obstante, el hecho de presentarlos o empezar a llevarlos, no invalida la sanción impuesta.
Correlaciones
Artículo 28, Decreto 1372 de 1992, recopilado Artículo 1.6.1.15.1 DUT
Artículo 30, Decreto 1372 de 1992, recopilado Artículo 1.6.1.15.3 DUT