Artículo 718. Publicidad de los emplazados o sancionados.

Última vez modificado: 20 de abril de 2016

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Artículo 718. Publicidad de los emplazados o sancionados.

(Creado por el Art. 59 del D.E. 2503 de 1987) La Administración de Impuestos divulgará a través de medios de comunicación de amplia difusión; el nombre de los contribuyentes, responsables o agentes de retención, emplazados o sancionados por no declarar. La omisión de lo dispuesto en este artículo, no afecta la validez del acto respectivo.

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