Artículo 716. Consecuencia de la no presentación de la declaración con motivo del emplazamiento.
(Creado por Inc. 1 Art. 56 de la D.E. 2503 de 1987) Vencido el término que otorga el emplazamiento de que trata el artículo anterior, sin que se hubiere presentado la declaración respectiva, la Administración de Impuestos procederá a aplicar la sanción por no declarar prevista en el artículo 643.