Artículo 716. Consecuencia de la no presentación de la declaración con motivo del emplazamiento.

Última vez modificado: 20 de abril de 2016

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Artículo 716. Consecuencia de la no presentación de la declaración con motivo del emplazamiento.

(Creado por Inc. 1 Art. 56 de la D.E. 2503 de 1987) Vencido el término que otorga el emplazamiento de que trata el artículo anterior, sin que se hubiere presentado la declaración respectiva, la Administración de Impuestos procederá a aplicar la sanción por no declarar prevista en el artículo 643.

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