Artículo 712. Contenido de la liquidación de revisión.

Última vez modificado: 20 de abril de 2016

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TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 712. Contenido de la liquidación de revisión.

(Creado por Art. 49 de la L. 52 de 1977) La liquidación de revisión, deberán contener:

  1. Fecha: en caso de no indicarse, se tendrá como tal la de su notificación.
  2. Período gravable a que corresponda.
  3. Nombre o razón social del contribuyente.
  4. Número de identificación tributaria.
  5. Bases de cuantificación del tributo.
  6. Monto de los tributos y sanciones a cargo del contribuyente.
  7. Explicación sumaria de las modificaciones efectuadas, en lo concerniente a la declaración .
  8. Firma o sello del control manual o automatizado.

Vigencias Anteriores

Si el artículo contiene vigencias, éstas parecerán en este espacio.

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