Artículo 712. Contenido de la liquidación de revisión.
(Creado por Art. 49 de la L. 52 de 1977) La liquidación de revisión, deberán contener:
- Fecha: en caso de no indicarse, se tendrá como tal la de su notificación.
- Período gravable a que corresponda.
- Nombre o razón social del contribuyente.
- Número de identificación tributaria.
- Bases de cuantificación del tributo.
- Monto de los tributos y sanciones a cargo del contribuyente.
- Explicación sumaria de las modificaciones efectuadas, en lo concerniente a la declaración .
- Firma o sello del control manual o automatizado.