Artículo 711. Correspondencia entre la declaración, el requerimiento y la liquidación de revisión.
(Creado por el Art. 46 de la L. 52 de 1977) La liquidación de revisión deberá contraerse exclusivamente a la declaración del contribuyente y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliación si la hubiere.