Artículo 706. Suspensión del término.

Última vez modificado: 20 de abril de 2016

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Artículo 706. Suspensión del término.

(Creado por el Art. 54 del D.E. 2503 de 1987) (Artículo modificado por el artículo 251 de la Ley 223 de 1995) El término para notificar el requerimiento especial se suspenderá:

Cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete.

Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección.

También se suspenderá el término para la notificación del requerimiento especial, durante el mes siguiente a la notificación del emplazamiento para corregir.

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