Artículo 705. Término para notificar el requerimiento.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 705. Término para notificar el requerimiento.

(Creado por en Inc. 3 del Art. 45 del D.E. 2503 de 1987) Modificado Ley 1819/2016, art. 276. El requerimiento de que trata el artículo 703 deberá notificarse a más tardar dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. Cuando la declaración tributaria presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, el requerimiento deberá notificarse a más tardar tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación respectiva.

 

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Artículo 705. Término para notificar el requerimiento.

El requerimiento de que trata el artículo 703, deberá notificarse a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos (2) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. Cuando la declaración tributaria presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, el requerimiento deberá notificarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación respectiva.

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Correlaciones

Artículo 47, Decreto 2243 de 2015, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.47 DUT

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