Artículo 705-1. Término para notificar el requerimiento en ventas y retención en la fuente.

Última vez modificado: 20 de abril de 2016

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 705-1. Término para notificar el requerimiento en ventas y retención en la fuente.

(Creado por el Art. 134 de la L. 223 de 1995) Los términos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente, del contribuyente, a que se refieren los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario, serán los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable.

Vigencias Anteriores

Si el artículo contiene vigencias, éstas parecerán en este espacio.

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido