Artículo 703. El requerimiento especial como requisito previo a la liquidación.

Última vez modificado: 20 de abril de 2016

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Artículo 703. El requerimiento especial como requisito previo a la liquidación.

(Creado por el Inc. 1 del Art. 45 del D.E. 2503 de 1987) Antes de efectuar la liquidación de revisión, la Administración enviará al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con explicación de las razones en que se sustenta.

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