Artículo 703. El requerimiento especial como requisito previo a la liquidación.
(Creado por el Inc. 1 del Art. 45 del D.E. 2503 de 1987) Antes de efectuar la liquidación de revisión, la Administración enviará al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con explicación de las razones en que se sustenta.