Liquidación de revisión
Artículo 702. Facultad de modificar la liquidación privada.
(Creado por el Inc. 1 del Art. 51 y el Art. 136 del D.E. 2503 de 1987) La Administración de Impuestos podrá modificar, por una sola vez, las liquidaciones privadas de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, mediante liquidación de revisión.
Parágrafo 1.
La liquidación privada de los responsables del impuesto sobre las ventas, también podrá modificarse mediante la adición a la declaración, del respectivo período fiscal, de los ingresos e impuestos determinados como consecuencia de la aplicación de las presunciones contempladas en los artículos 757 a 760 inclusive.
Parágrafo 2.
La determinación de la renta líquida en forma presuntiva no agota la facultad de revisión oficiosa.