Artículo 702. Facultad de modificar la liquidación privada.

Última vez modificado: 20 de abril de 2016

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Liquidación de revisión

Artículo 702. Facultad de modificar la liquidación privada.

(Creado por el Inc. 1 del Art. 51 y el Art. 136 del D.E. 2503 de 1987) La Administración de Impuestos podrá modificar, por una sola vez, las liquidaciones privadas de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, mediante liquidación de revisión.

Parágrafo 1.

La liquidación privada de los responsables del impuesto sobre las ventas, también podrá modificarse mediante la adición a la declaración, del respectivo período fiscal, de los ingresos e impuestos determinados como consecuencia de la aplicación de las presunciones contempladas en los artículos 757 a 760 inclusive.

Parágrafo 2.

La determinación de la renta líquida en forma presuntiva no agota la facultad de revisión oficiosa.

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