Artículo 700. Contenido de la liquidación de corrección.
(Creado por el Art. 76 de la L. 9 de 1983) La liquidación de corrección aritmética deberá contener:
- Fecha, en caso de no indicarla, se tendrá como tal la de su notificación;
- Período gravable a que corresponda;
- Nombre o razón social del contribuyente;
- Número de identificación tributaria;
- Error aritmético cometido.