Sujetos Pasivos
Artículo 7. Las personas naturales están sometidas al impuesto.
(Creado por el Inc. 1 y 2 del Art. 3 del D.L. 2053 de 1974) Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.
La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se ejecutorie la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el Decreto extraordinario 902 de 1988.
Correlaciones
Artículo 1, Decreto 187 de 1975, recopilado Artículo 1.6.1.5.7 DUT
Artículo 2, Decreto 825 de 1978, recopilado Artículo 1.1.2 DUT
Artículo 2 Modificado Decreto 2105/2016, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.6 DUT
Artículo 24, Decreto 187 de 1975, recopilado Artículo 1.2.1.1.8 DUT