Artículo 696. Un requerimiento y una liquidación pueden referirse a renta y ventas.

Última vez modificado: 19 de abril de 2016

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 696. Un requerimiento y una liquidación pueden referirse a renta y ventas.

(Creado por el Art. 51 del D.E. 3541 de 1983) Un mismo requerimiento especial podrá referirse tanto a modificaciones del impuesto de renta como del impuesto de ventas y en una misma liquidación de revisión, de corrección, o de aforo, podrán determinarse oficialmente los dos (2) tributos, en cuyo caso el fallo del recurso comprenderá uno y otro.

Vigencias Anteriores

Si el artículo contiene vigencias, éstas parecerán en este espacio.

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido