Artículo 696-1. Gastos de investigaciones y cobro tributarios.
(Adicionado por el Art. 53 de la L. 6 de 1992) Los gastos que por cualquier concepto se generen con motivo de las investigaciones tributarias y de los procesos de cobro de los tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, se harán con cargo a la partida de Defensa de la Hacienda Nacional. Para estos efectos, el Gobierno Nacional apropiará anualmente las partidas necesarias para cubrir los gastos en que se incurran para adelantar tales diligencias.
Se entienden incorporados dentro de dichos gastos, los necesarios, a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la debida protección de los funcionarios de la tributación o de los denunciantes, que con motivo de las actuaciones administrativas tributarias que se adelanten, vean amenazada su integridad personal o familiar.
Correlaciones
Artículo 4, Decreto 0482 de 1996, recopilado Artículo 1.8.1.1 DUT
Artículo 5, Decreto 0482 de 1996, recopilado Artículo 1.8.1.2 DUT
Artículo 6, Decreto 0482 de 1996, recopilado Artículo 1.8.1.3 DUT