Artículo 695. Períodos de fiscalización en el impuesto sobre las ventas y en retención en la fuente.

Última vez modificado: 19 de abril de 2016

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Artículo 695. Períodos de fiscalización en el impuesto sobre las ventas y en retención en la fuente.

(Creado por el Art. 49 del D.E. 2503 de 1987) Los emplazamientos, requerimientos, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos proferidos por la Administración de Impuestos, podrán referirse a más de un período gravable, en el caso de las declaraciones del impuesto sobre las ventas y retenciones en la fuente.

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