Artículo 695. Períodos de fiscalización en el impuesto sobre las ventas y en retención en la fuente.
(Creado por el Art. 49 del D.E. 2503 de 1987) Los emplazamientos, requerimientos, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos proferidos por la Administración de Impuestos, podrán referirse a más de un período gravable, en el caso de las declaraciones del impuesto sobre las ventas y retenciones en la fuente.